Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. Se alega la no existencia del elemento subjetivo del delito. El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico es la efectividad y respeto de las decisiones jurisdiccionales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico integrado por el conocimiento del quebrantador de la existencia de la prohibición y su contenido, así como que con su acción se está incumpliendo la misma, no requiriéndose un dolo específico o voluntad de incumplir, por lo que los móviles o motivaciones subyacentes en el actuar del acusado con irrelevantes para la penalidad, pudiendo tener efectos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. De las pruebas practicadas resulta acreditada la presencia en varias ocasiones (tres) del acusado en las inmediaciones del domicilio de la denunciante, pese a tener conocimiento de la vigencia de la pena y haber sido requerido al efecto, y que, teniendo conocimiento de ello, el acusado decide voluntaria y conscientemente incumplir la prohibición de aproximación impuesta, concurriendo, no sólo el elemento objetivo del delito, sino también el elemento subjetivo del tipo.
Resumen: El principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia. Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez a quo. Los hechos declarados probados resultan del testimonio claro y preciso de los agentes de policía, el cual resulta corroborado por la realidad objetiva de las lesiones, apreciadas por el médico forense, las cuales se corresponden con el relato que el mismo hace, y, por el testimonio del otro agente que vio el pisotón , viéndose en la precisión de ayudarle para lograr reducir al acusado. Se aprecia que la resistencia que ofreció el acusado-apelante no tenía otra finalidad que evitar ser identificado, y probablemente detenido, llegando a dar un pisotón al agente de policía para evitar que entrara al domicilio y le detuvieran, como así acabó ocurriendo. Tal conducta y finalidad es integradora de un delito de resistencia, pero que no tiene la gravedad intrínseca necesaria para alcanzar la calificación de tal conducta como integradora de atentado.
Resumen: Se estima el recurso del condenado en la instancia por delito leve contra el mercado y los consumidores. Se analiza el sistema español de doble instancia y el alcance de la revisión que puede hacer el tribunal de alzada de la valoración probatoria realizada en la instancia. El tribunal de apelación no estima probado que el acusado hubiera reproducido en el establecimiento de hostelería de su propiedad sendos partidos de fútbol pertenecientes al canal la LigaTV, cuyos derechos de explotación pertenecen a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, mediante la utilización de medios y plataformas no autorizados. Tras consignar cuál es el procedimiento de inspección a través de personal verificador in situ que utiliza la entidad titular de aquellos derechos audivisuales, el tribunal concluye en la imposibilidad de tener por acreditados los hechos objeto de acusación ante la incomparecencia al acto del plenario de dicho personal verificador.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado, como autor de un delito de robo con violencia intimidación, y como autor de un delito leve de lesiones a las penas de cuatro años de prisión y 45, días de multa, respectivamente, accesorias, costas, procesales y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal de acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia de la libre absolución.
La audiencia provincial de sistemas recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: caída al suelo desde un camión al realizar tareas de descarga de los vehículos que transportaba. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el defecto en la valoración de la prueba se tiene que concretar en la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación y, de ser apreciado, no permite agravar la condena impuesta ni transformar la absolución en condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la sentencia analiza de forma detallada y lógica el contenido de la prueba practicada y concluye que no existió ausencia o déficit de los elementos de seguridad exigidos, por lo que el planteamiento impugnatorio se limita a plantear una discrepancia en la valoración, no un pronunciamiento ajeno a la realidad de la prueba practicada o a una valoración irracional, arbitraria o absurda.
Resumen: Sólo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Hubo un hecho violento entre las dos partes, en el que se enzarzaron, y que tras el mismo, el apelado presentaba una herida en el costado. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. No es posible apreciar una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El fundamento de la agravación viene dada por la culpabilidad del sujeto, culpabilidad que se ha de valorar sobre la base de las formas y circunstancias que rodean el empleo de tales medios que pueden entrañar un mayor quebranto, que en el caso tuvo lugar sobre el costado de la víctima, zona especialmente peligrosa, que revela una mayor peligrosidad y una mayor gravedad de la conducta del sujeto.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor de un delito leve de coacciones. Denunciado por haber colocado una malla metálica en inmueble arrendado al denunciante, con el fin de impedir la actividad negocial y forzarle a resolver el contrato antes de su finalización. Proposición de pruebas en segunda instancia, que deben tener relación con los hechos denunciados y haber sido propuestas y rechazadas en el juicio. Apelación per saltum no admitida. Tipo penal de coacciones. Elementos necesarios para la aparición del ilícito de coacciones. Conducta encaminada a impedir una actividad para la que está legitimado el perjudicado.
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria por delito de maltrato y amenazas en violencia de género. Declaración de la denunciante: la sentencia de instancia valora circunstancias del caso concreto, como la tardanza en la interposición de la denuncia, el contexto de una situación de crisis con el inicio de una separación conflictiva, con un abandono de domicilio por parte del acusado que ella no aceptaba y esencialmente que se interpone denuncia en el momento en que el hijo común decide irse a vivir con el padre. También se valora el testimonio del hijo común y de otros testigos. Expresiones malsonantes que no tienen cabida en el delito de amenazas. No es posible acoger la petición contenida en el suplico del recurso en tanto pretende, partiendo de una sentencia absolutoria, la condena en apelación.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes o drogas tóxicas, a la pena de 6 meses y un día de prisión, accesorias y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
