Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado como autor de un delito leve de hurto, al haberse apoderado de una prenda de vestir en un Centro comercial, que abandonó sin abonar su importe, alegándose en el recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba, que se desestima por el órgano de apelación, que, señala que si bien es evidente que existen versiones contradictorias sobre la forma en que ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juez a quo ha otorgado más valor a una sobre otra, ya que la declaración del testigo, el coordinador de seguridad, fue clara y precisa, negando el acusado haberse apoderado de efecto alguno, lo que es debido a la función propia de juzgar, que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio, y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el Tribunal de apelación, así como que el hecho de conferir mayor credibilidad a una parte sobre otra constituye la esencia misma de la función de juzgar, y no supone, violación alguna del principio de igualdad, ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como se pone de manifiesto por la jurisprudencia del TC que se cita en la sentencia, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
Resumen: Se ratifica en la sentencia la dictada en la instancia, que condena al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que aunque no exista prueba directa de que el recurrente fracturara el cristal de la puerta de la cocina, a través de la cual podía accederse al restaurante en el que se intentó el robo, la inmediatez temporal que tiene lugar entre que suena la alarma del establecimiento y acude al mismo la Policía y el hecho de que sorprendieran al acusado escondido bajo una mesa del restaurante, lleva a considerar que la inferencia que se efectúa en la sentencia de que fue el acusado quien fracturó la ventana del establecimiento para entrar en el mismo para apoderarse de lo que valor pudiera encontrar, resulta lógica y razonable, por lo que la condena operada en la instancia se estima procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno, sino libre valoración de la prueba. Se está en presencia de una tentativa acabada, que resulta de aplicación al caso enjuiciado, por cuanto el recurrente llevó a cabo todos los actos conducentes para cometer el robo en el restaurante, lo que no consiguió al sonar la alarma del establecimiento y ser sorprendido en el interior del mismo por componentes de una dotación policial, por lo que resulta por ello adecuado y proporcionado a la forma de ejecución del delito rebajar la pena solamente en un grado, como correctamente se hace en la sentencia recurrida, y no de dos, como se interesa en el recurso.
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género. A diferencia de lo que ocurre en el recurso de casación, en el de apelación el tribunal está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. En cuanto a la declaración de la víctima, y en lo relativo al requisito de la persistencia en la incriminación, se hace necesario recordar que la continuidad, coherencia y persistencia no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones. En el caso presente, la declaración prestada por la víctima en el plenario acerca del maltrato ejecutado por su pareja, coincide con las manifestaciones prestadas ante la Policía. Existió agresión y ánimo de lesionar ya que según la jurisprudencia el art. 153.1 CP ni requiere intención subjetiva de maltratar, o atentar contra la integridad física, ni requiere una causación de lesión concreta. Ninguno de ellos lo exige el tipo penal.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito continuado de amenazas, de un delito de creación de perfiles falsos en redes sociales y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la eximente incompleta de alteración psíquica, rebajando en todos ellos las penas impuestas. Acusado que, durante varios años y a través del móvil o de diversas aplicaciones en redes sociales remite a su víctima multitud de mensajes denigrantes y amenazadores, llegando a crear perfiles falsos simulando la identidad y con imágenes de su víctima, que motiva el dictado un auto judicial de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con ella, a pesar de lo continúa durante su vigencia con el envío de mensajes de idéntico contenido, motivando que la víctima haya tenido que modificar sus hábitos y domicilio. Delito de acoso. Conductas de hostigamiento reiteradas que producen como resultado la modificación de los hábitos de la víctima así como una secuela psíquica por la que mantiene tratamiento específico. Delito que tipifica la creación de perfiles falsos en las redes sociales. Acreditación de la actividad realizadora del tipo penal. Delito de quebrantamiento de medida cautelar referido a víctima que no ha mantenido relación previa de tipo alguno con el acusado. Anomalía psíquica apreciada como eximente incompleta y sus efectos reductores de las penas a imponer por cada uno de los delitos cometidos.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con pérdida o inutilidad de sentido. Se sostiene error de derecho al incluir como secuela la anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto) y calificar los hechos como lesión con pérdida o inutilidad de sentido, cuando en el fundamento de hechos probados se recoge una simple afectación, aunque de carácter permanente e irreversible, como señala el informe médico forense. La desaparición o disminución de su aptitud fisiológica o funcional en un 50 % es equiparada por la jurisprudencia anterior a la pérdida de un órgano, miembro o sentido. Actualmente, en el concepto legal de inutilidad se incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un déficit o menoscabo sustancial y definitivo de la misma. En el caso, la anosmia es calificada por prueba pericial médico forense como permanente e irreversible, además se aprecia la perdida del gusto (ageusia), si bien ésta de forma parcial, lo que determina la calificación de los hechos como constitutivos de lesiones agravadas del artículo 149 CP. El dolo eventual requiere que el agente asuma la probabilidad de su causación y se muestre indiferente frente a ella, no requiriendo que el autor quiere producir las lesiones que finalmente se producen, en la culpa consciente el autor confía en que el resultado, que no se presenta como probable, no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad del medio empleado.
Resumen: Construcción autorizable, carente de saneamiento, acometida de agua a la red pública de abastecimiento o conexión a red eléctrica, realizada sin solicitar licencia en suelo rústico de protección natural, en el que sólo puede autorizarse por la Administración competente construcciones ligadas a las actividades de gestión de recursos forestal, ganadero y cinegético que guarden relación con la naturaleza y destino del área y que, en ningún caso, podrán ser utilizadas como vivienda, aunque sea de carácter temporal. Se rechaza el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de la normativa administrativa, pero sin cuestionar expresamente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, en la que se consigna que la obra realizada era autorizable. Interpretación jurisprudencial del término "obra autorizable". Recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en la valoración de la prueba.
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Se considera que hubo intención de matar y no de lesionar por cuanto el autor apuñaló a la víctima en la zona torácica con un cuchillo grande causándole herida penetrante lo que produjo un evidente riesgo vital. De cualquier forma, sería de aplicación el dolo eventual, pues resulta evidente que, al menos, el acusado conocía el serio peligro para la vida de la víctima al apuñalarle con la navaja en el pecho, lo que evidentemente podría afectar órganos vitales pero, a pesar de ello, aceptó ese resultado que aparecía con alta probabilidad o, en todo caso, habría actuado con total indiferencia hacía su producción. Por otro lado, la jurisprudencia establece que en la tentativa es proyectable el dolo eventual. El dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, se da en aquellas situaciones en las que el sujeto activo conoce que con su conducta crea un grave riesgo de que se produzca la muerte del sujeto pasivo, pese a lo cual continua con su acción, bien porque acepta ese resultado como probable, o bien porque su producción le resulta indiferente. No hubo intención de defenderse en el acusado por lo que no es apreciable la legítima defensa.